Regulaciones migratorias y aduaneras
(Cuba, Cuba)
Para más información, visite www.aduana.co.cu
Para entrar al país debe portar un pasaporte habilitado y la visa correspondiente o tarjeta de turista, emitida por su agente de viajes o el consulado cubano en el país de origen, salvo en los casos de países que mantienen convenio de libre visado con Cuba.
En los 10 aeropuertos internacionales existentes, la Aduana utiliza para el control de los viajeros el conocido sistema de Canal Rojo y Canal Verde.
La entrada al país de los efectos personales se exime del pago de derechos de aduanas.
Todos los viajeros podrán además importar definitivamente artículos nuevos o usados que no formen parte de sus efectos personales, hasta un valor total máximo de 250.00 CUC.
Puede importarse sin límite cualquier cantidad de moneda libremente convertible en efectivo, giros, transferencias bancarias, cheques u otros medios de pago
Es obligatorio el llenado de la Declaración de Aduanas para Pasajeros por lo viajeros que porten dinero en efectivo en cantidad superior a los 5000.00 USD o su equivalente en otras monedas.
Está prohibida la importación, exportación y consumo de drogas y estupefacientes; explosivos; objetos, fotos, literatura y cualquier otro artículo pornográfico; animales, plantas y sus partes conceptuadas como especies protegidas o en peligro de extinción. La violación de esta regulación queda sujeta a las responsabilidades penales que en cada caso correspondan.
Se prohíbe la importación y exportación de armas de fuego sin la autorización expresa de la Dirección de Seguridad Pública del Ministerio de Interior. Los permisos correspondientes deberán tramitarse antes de la llegada al país.