CUBA » Custom Regulations
La importación de dinero en efectivo
• Cualquier (en efectivo) la cantidad de dinero libremente convertible pueden introducirse en el país.
• En el caso de que el pasajero se siente que, a la salida, tendrán con ellos más de 5.000 CUC o un equivalente en efectivo, este debe ser declarado a la entrada y el documento correspondiente será proporcionada por los funcionarios de aduanas, que debe ser y presentó a la salida.
Los artículos que requieren autorización previa o autorización para la importación.
• fuego de armas y municiones.
• Tierra por satélite y las estaciones terminales de comunicación (incluidos los receptores de las estaciones, antenas y accesorios y satphones)
• Los transmisores de radio de cualquier naturaleza o del servicio (radares, radiobalizas, radio conexiones personales marcadores, radiofusion equipo, telemeasuring equipo)
• fijas, móviles y personales, equipos de transmisión por radio (por ejemplo, walkie talkies) Wireless equipos de fax.
• telefónicas de todo tipo.
• Datos de equipos de red (enrutadores y conmutadores)
• que los teléfonos inalámbricos no funcionan en 40-49 MHz, 2,4 GHz y 5 GHz.
• Micrófonos inalámbricos y accesorios.
• biológicas y los productos farmacéuticos de origen animal para uso veterinario.
• Flora y fauna o los restos de estos (excepto las especies en peligro, especialmente protegidos por el Convenio Cites, que están prohibidas)
• Los productos alimenticios que no han sido preparados industrialmente y herméticamente envasados.
El régimen de importación temporal de artículos de alto valor para la importación de artículos de alto valor como joyas, la correspondiente declaración de valor debe ser solicitado a las autoridades aduaneras a su llegada en el aeropuerto y posteriormente llenada.
Se prohíbe la importación y exportación:
• Las drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con excepción de los destinados a uso personal, que van acompañados de la correspondiente receta.
• hemo-derivados
• Explosivos
• Libros, revistas, artículos y objetos de carácter obsceno o pornográfico, o que son perjudiciales para los intereses generales de la nación.
Se prohíbe la exportación
• Los bienes culturales declarados parte del Patrimonio Cultural Nacional.
• Incunables, manuscritos (publicados entre 1440 y 1500)
• Relaciones Exteriores de serie de libros y publicaciones y folletos publicados entre el 16 y 18 siglos de Cuba y de serie de libros y folletos y publicaciones impresas en el siglo 18.
• I Edición de libros de Cuba.
• Especies amenazadas de la flora y faunos especialmente protegida por el Convenio CITES.
• Más de 5.000 CUC o su equivalente en efectivo que no ha sido garantizado por una declaración hecha a los funcionarios de aduanas a la entrada al país o por un documento emitido por representantes de la banca cubana.
Nota: Para saber más sobre el trabajo y los reglamentos de las autoridades aduaneras en Cuba, visite el sitio web de Aduanas en www.aduanaislagrande.cu